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Marco legal

Ley 12257 del Código de Aguas de la Prov. de Bs. As.

La Autoridad del Agua elaborará y aplicará para el mejoramiento integral de zonas anegables, la defensa contra inundaciones y sequías, para evitar la degradación de suelos y de todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente.

Además, deberá confeccionar cartas de riesgo hídrico en las que se detallarán las zonas que puedan ser afectadas por inundaciones.

Ley Provincial 6253/60 del Código Civil

El Estado tiene la obligación de crear zonas de conservación a cada lado del río hasta el límite en que suelan llegar las crecidas.

Además debe controlar la construcción en zonas cercanas y promover la forestación para controlar los desbordes de los ríos y arroyos.

Ley 6.253 y su Decreto Reglamentario 11.368/61 del Código Civil

El Estado debe controlar las construcciones a distancias favorables (100mts hacia ambos lados del borde superior del cauce ordinario del arroyo o río) del cauce de los desagües naturales.

Ley 8.55327 (1975)

Transfiere a la Municipalidad de La Plata las obras y conductos de desagües pluviales existentes dentro del distrito de la misma, ejecutadas por el entonces Ministerio de Obras Públicas (actual  Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, Ministerio de Infraestructura) para el servicio de la ciudad.

(Citada por el estudio sobre la inundación realizado por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de La Plata)

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